A patir de hoy, 21 de Marzo de 2017, entra en vigencia el decreto 192/2017 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina cuenta con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y los ministros de Producción, Francisco Cabrera; de Energía, Juan José Aranguren; y de Hacienda, Nicolás Dujovne.

La medida establece que los productos sujetos a registro y autorización en el marco del presente decreto serán los comprendidos bajo las siguientes posiciones arancelarias:

2709.00.10 – Aceites crudos de petróleo
2709.00.90 – Aceites crudos de mineral bituminoso
2710.12.51 – Gasolinas de aviación
2710.12.59 – Gasolinas, excepto las de aviación
2710.19.21 – Gasóleo (gasoil)

 

Se explica que la disposición es para un mayor control y para “sostener” la producción nacional, debido al menor precio internacional del producto comparado con la plaza local. La decisión tiene como objetivo “optimizar la utilización del parque refinador local y sostener la producción de petróleo crudo de origen nacional“, según señala el decreto entre sus considerandos.

Las empresas interesadas en realizar estas operaciones deberán presentar una solicitud de importación, de acuerdo con el procedimiento específico que a tales efectos establezca la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos.

Este área establecerá la metodología para la determinación de los volúmenes autorizados, de acuerdo con si hay insuficiente oferta de petróleo crudo de origen nacional de similares características a las de aquellos que solicita importar la empresa interesada; escasa capacidad de procesamiento adicional de las refinerías locales con crudos de origen nacional; o exigua oferta de derivados, detalló Ámbito.com.

El decreto exceptuó de la obligación de registrarse a “aquellas importaciones efectuadas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) destinadas al abastecimiento de las centrales eléctricas cuya función principal sea el despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI)”.

También precisó que la Dirección General de Aduanas (DGA) “sólo dará curso a aquellas operaciones de importación que hayan sido registradas y autorizadas de conformidad a lo previsto en el presente decreto”.

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